Política de ingreso de mascotas
En Luxottica of Chile S.A. (Econópticas, GMO, Place Vendôme, Solaris, Sunglass hut y Rayban) promovemos un ambiente inclusivo y respetuoso tanto para quienes deseen ingresar con sus mascotas como para quienes pudieran verse afectados por su presencia. En virtud de ello, hemos establecido la siguiente política de ingreso de mascotas a nuestras tiendas:
1. Ámbito de aplicación
Esta política aplica a todas las tiendas de Luxottica en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas tiendas ubicadas en centros comerciales, aeropuertos u otros recintos con normativas propias, prevalecerán las políticas establecidas por dichos establecimientos. La presente política tendrá aplicación supletoria en caso de que el recinto no contemple regulaciones sobre el ingreso de mascotas.
2. Especies aceptadas, aforo y peso máximo
Se permite el ingreso de perros, que no superen los 50 kilogramos, y gatos.
Por motivos de seguridad y bienestar de todos los presentes, el aforo máximo permitido es de 2 animales en forma simultánea dentro del local. Una vez alcanzado dicho número, se restringirá el ingreso de nuevas mascotas hasta que el aforo lo permita. En caso de que el aforo ya se encuentre completo, se solicitará al tutor que permanezca fuera de la tienda junto a su mascota hasta que sea posible su ingreso.
Luxottica no será responsable por los daños que pudieren sufrir las mascotas u ocasionar a terceros o bienes (públicos o privados) en el exterior de la tienda, cuando los tutores decidieren dejar sus mascotas al exterior de la tienda sin la supervisión adecuada.
3. Requisitos para el ingreso de mascotas a la tiendas
En el caso de perros, será requisito que estas cuenten con los elementos de seguridad adecuados, tales como correas, arneses o bozales, según corresponda al tamaño, temperamento o raza del animal. El uso de bozal será obligatorio para aquellas razas clasificadas como potencialmente peligrosas, conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y su reglamento.
En el caso de los gatos, deberán ingresar dentro de transportadores adecuados, los que deberán mantenerse en suspensión -es decir, sin contacto con el suelo- durante toda la permanencia en el establecimiento.
4. Perros de asistencia
De conformidad con la Ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, se permite el ingreso de perros de asistencia debidamente identificados a las tiendas.
Se entenderá por perro de asistencia aquel fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad y cuente con su debida identificación.
5. Restricción de acceso a salas de atención oftalmológicas
Por razones sanitarias, las mascotas que no sean perros de asistencia debidamente acreditados no podrán ingresar a salas de atención oftalmológica disponibles en algunas tiendas.
6. Perturbaciones a otros clientes
Si el personal de ventas advierte o recibe un reclamo fundado respecto de que la presencia de una mascota está generando una perturbación a otros clientes (por ejemplo, por alergias, fobias u otras condiciones), podrá solicitar al tutor de la mascota que espere fuera de la tienda con su mascota mientras el cliente afectado finaliza su atención.
7. Responsabilidad por daños a bienes
Los tutores serán plenamente responsables por cualquier daño que sus mascotas pudieren ocasionar a los productos, mobiliario o instalaciones de la tienda.
8. Responsabilidad por daños a terceros
Será también de exclusiva responsabilidad de los tutores cualquier daño que sus mascotas causen a terceros dentro de las dependencias de la tienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y su reglamento.
9. Supervisión y bienestar animal
Los tutores deberán mantener el control absoluto de sus mascotas en todo momento y velar porque estas no se encuentren expuestas a situaciones de estrés que puedan alterar su comportamiento. Asimismo, serán responsables de la inmediata limpieza y adecuada disposición de excretas, ya sea heces, vómitos, orina u otros, en caso de que la mascota evacúe dentro de la tienda.